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La protección a la “inviolabilidad del domicilio".
Ante la creciente preocupación social en torno a la problemática del despojo y la falta de acción por parte de las autoridades de procuración de justicia, resulta preciso -como mecanismo contra la impunidad- que la ciudadanía conozca, que en términos de lo previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades ministeriales y policiales, poseen el deber de garantizar la protección de la “inviolabilidad del domicilio", en tanto
prior232988
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