La protección a la “inviolabilidad del domicilio".
Ante la creciente preocupación social en torno a la problemática del despojo y la falta de acción por parte de las autoridades de procuración de justicia, resulta preciso -como mecanismo contra la impunidad- que la ciudadanía conozca, que en términos de lo previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades ministeriales y policiales, poseen el deber de garantizar la protección de la “inviolabilidad del domicilio", en tanto que su protección no está sujeta al arbitrio de la autoridad, pues este concepto, ha de entenderse de modo amplio y flexible y a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la protección de la dignidad de la persona, ya que el domicilio es donde se concreta la posibilidad de cada individuo de erigir ámbitos privados que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado.
En ese sentido, es vital entender que la SCJN (Tesis: 1a. CXVI/2012 (10a)), ha sostenido que el domicilio, conforme la Constitución, es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aun cuando sea ocupado temporal o accidentalmente, independientemente de la configuración física, el tipo de título jurídico que habilita su uso o la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo.
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